Noviembre, mes de los fieles difuntos.
Durante el mes de noviembre, la Iglesia recuerda y reza de manera especial por todos los fieles difuntos, por todos aquellos que todavía tienen que purificar sus almas de las penas temporales. Pues, según la doctrina católica y el magisterio del Catecismo de la Iglesia Católica, estos fieles difuntos “murieron en la gracia de Dios y en la amistad de Dios, pero imperfectamente purificados, aunque están seguros de su eterna salvación, sufren después de su muerte una purificación, a fin de obtener la santidad necesaria para entrar en la alegría del Cielo (n. 1030)”.

El Vaticano publicó un decreto del 23 de octubre de 2020, a través de la Penitenciaría Apostólica, sobre las indulgencias plenarias para los fieles difuntos en la actual situación de pandemia de “Covid-19”. Decretó que las indulgencias plenarias se prorrogarán durante todo el mes de noviembre, con la adecuación de las obras y condiciones para garantizar la seguridad de los fieles.

“Por este motivo la Penitenciaría Apostólica, por mandato especial de Su Santidad el Papa Francisco, establece de muy buen grado y decide que este año, para evitar las aglomeraciones donde están prohibidas:

a.- La indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque sólo sea mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del 1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe. Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí.

b- la indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el «Padre Nuestro» y el «Credo», puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.

Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, por ejemplo a causa de las restricciones impuestas por la autoridad competente para el tiempo de la pandemia, con el fin de evitar que numerosos fieles se aglomeren en los lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia plenaria siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles, completamente desapegados del pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), ante una imagen de Jesús o de la Santísima Virgen María, recen oraciones piadosas por los difuntos, por ejemplo, laudes y vísperas del Oficio de Difuntos, el rosario mariano, la corona de la Divina Misericordia, otras oraciones por los difuntos más apreciadas por los fieles, o se dediquen a la lectura meditada de alguno de los pasajes del Evangelio propuestos por la liturgia de los difuntos, o realicen una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida.

Para facilitar la obtención de la gracia divina por medio de la caridad pastoral, esta Penitenciaría ruega encarecidamente a todos los sacerdotes con facultades adecuadas que se ofrezcan con particular generosidad a la celebración del sacramento de la Penitencia y administren la santa comunión a los enfermos. (…)

Por último, puesto que las almas del Purgatorio son ayudadas por los sufragios de los fieles y especialmente por el sacrificio del altar agradable a Dios (cf. Conc. Tr. Sess. XXV, Decr. De Purgatorio), se invita encarecidamente a todos los sacerdotes a celebrar tres veces la santa misa el día de la Conmemoración de Todos los fieles Difuntos, de acuerdo con la Constitución Apostólica «Incruentum Altaris», promulgada por el Papa Benedicto XV, de venerada memoria, el 10 de agosto de 1915.

Este decreto es válido para todo el mes de noviembre. No obstante cualquier disposición en contrario.

 

Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 22 de octubre de 2020, memoria de San Juan Pablo II.